Los oftalmólogos advierten del riesgo que supone un nuevo decreto que permite conducir con poca visión
Un Real Decreto permite conducir un autobús escolar si con el ojo peor sólo se distinguen las letras más grandes de la consulta del oftalmólogo (ceguera laboral). El nuevo Reglamento, que trata de trasponer la legislación europea a la española, hasta ahora más restrictiva, no contempla la limitación de la velocidad a las personas con baja visión ni la obligación de comunicar a la DGT los cambios en la capacidad visual
Madrid, 24 de septiembre 2010 (medicosypacientes.com)
Un decreto, publicado en el BOE el pasado 10 de septiembre, permite a los conductores con baja visión en un ojo (monocular) conducir vehículos profesionales (incluidos autobuses escolares y mercancías peligrosas) y, dada la ausencia de obligación de llevar gafas de repuesto en los turismos, supone un riesgo en la carretera según denuncian los oftalmólogos, reunidos en el 86º congreso anual de la Sociedad Española de Oftalmología (SEO).
En concreto, el Real Decreto 2356/2010, permite a los conductores profesionales conducir con una agudeza visual de 0.8 en el ojo mejor (pueden ver las primeras 8 líneas de la tabla de revisión) y 0,1 en el ojo peor (sólo la primera línea), “lo que en la práctica les convierte en inválidos visuales”, advierte el doctor José María Pérez y Pérez, responsable de Tráfico y Seguridad Vial de la Sociedad Española de Oftalmología. Antes se pedía 0.8 y 0.5 respectivamente.
Uno de los mayores peligros de accidente con poca visión es por la noche, ya que la proporción de accidentes mortales se multiplica por 4 con respecto al día. “Se sabe que, por la noche la visión se reduce. Un profesional con 0.8 de agudeza visual se queda en 0.6 en visión nocturna o en condiciones de baja visibilidad, lo que le convierte en NO APTO”, afirma este experto. Visiones de 0.1, e incluso 0.15 son consideradas a nivel jurídico como “ceguera laboral” (tuertos al volante). Una persona con baja visión en un ojo “no sólo pierde campo visual sino también el sentido de la distancia, lo que en una carretera comarcal, de doble vía cuando tiene que adelantar, resulta un peligro, al desconocer cuando un vehículo viene o va”.
El nuevo Reglamento, que trata de trasponer la legislación europea a la española, hasta ahora más restrictiva, no contempla la limitación de la velocidad a las personas con baja visión. Tampoco incluye la obligación de comunicar a la DGT los cambios en la capacidad visual. “Tras toda cirugía ocular y con ciertas enfermedades se produce un ojo seco (no recogido en normativa) y una disminución a la sensibilidad al contraste. Así, quienes se han corregido más de 3 dioptrías “van a empezar a tener una mala visión nocturna” y están más expuestos al deslumbramiento, por lo que el riesgo aumenta”, advierte el doctor Pérez y Pérez.
Según datos de un estudio coordinado por el responsable de Seguridad Vial de la SEO, el 68 % de los conductores tiene algún problema de visión y no hace nada para solucionarlo. El 28 % no se revisa la vista desde hace más de un año y el 10 % sólo lo hace cuando le toca el reconocimiento médico. Aplicando criterios mínimos de niveles de aptitud en visión nocturna (mesópica), hasta un 16.6% de conductores serían no APTO. “La ley permite que un invidente reciente pueda ponerse al volante, ya que hasta la próxima revisión, cada 10 años, no tiene la posibilidad de ser detectado”, denuncia.
La SEO reclama que cualquier médico oftalmólogo pueda comunicar a la autoridad sanitaria competente si una persona está capacitada para conducir o no, y así la DGT pueda establecer revisiones obligatorias más frecuentes (contempladas en la ley anterior), como una vía más eficaz para evitar un accidente.
La mitad de los accidentes de tráfico con implicación de conductores mayores se relaciona con defectos de la visión. Según estimaciones de la SEO el riesgo de colisión de los vehículos conducidos por mayores de 65 años, se eleva hasta al máximo si estos conductores tienen catarata, glaucoma, retinopatía diabética o Degeneración Macular Asociada a la Edad (DMAE), una situación habitual en estos casos.
Sin oftalmólogos en los centros de reconocimiento
El nuevo decreto también sustituye para el permiso de conducir a los oftalmólogos de los centros de reconocimiento médico por convenios con clínicas. Este convenio “debería realizarse con un oftalmólogo responsable acreditado, como unidad asistencial independiente, a través de un protocolo”, según el doctor Pérez y Pérez. En conclusión, este Real Decreto, deja a criterio del médico general y de familia aspectos propios del oftalmólogo, por lo que este experto se pregunta si el médico general “puede asumir toda la responsabilidad de diagnosticar la capacidad visual orgánica y funcional, en especial si el conductor no se lo indica”.